Bajas y reembolsos de estudiantes

Un estudiante puede darse de baja oficialmente de la Universidad rellenando el formulario de cambio de matrícula.

La baja no oficial supone la pérdida del 100% de la matrícula. Al darse de baja oficialmente, el alumno puede optar a la devolución de los pagos en función de la fecha de baja. La fecha que se utilizará para el cálculo de un reembolso por baja/admisión o retirada será la fecha en la que los servicios de matriculación reciban el formulario oficial.

A todos los estudiantes que se den de baja oficialmente después del primer día de clases de la Universidad para ese periodo académico se les cobrará la matrícula y el alojamiento y la comida en función del periodo de tiempo de matrícula anterior a la fecha oficial de baja y en función del final de la ocupación residencial, respectivamente. Las tasas por actividades estudiantiles y otras tasas no son reembolsables, y a los estudiantes residenciales se les puede cobrar una tasa por la rescisión anticipada de su contrato de alojamiento. En la tabla siguiente se indican los porcentajes de matrícula NO reembolsables en caso de baja oficial:

Período académicoPorcentaje de matrícula no reembolsable
Sesión de otoño o primavera de 16 semanas10% por cada semana o fracción transcurrida desde el FDOC hasta el OWD
Todas las demás sesiones25% por cada semana o fracción transcurrida desde el FDOC al OWD

*Un periodo de lunes a viernes se considera una semana completa a efectos de esta tabla.

Los alumnos que reciban ayuda económica federal y se den de baja completamente antes de completar el 60% de un semestre o trimestre de matrícula verán realizado un cálculo de «Devolución al Título IV» para determinar la cantidad de ayuda económica federal posterior a la baja que permanece en sus cuentas de alumno. Si un estudiante completa el 60% o más de un semestre, habrá obtenido el 100% de la ayuda económica del semestre.

Si un estudiante se da de baja completamente de todos los cursos antes de completar el 60% del semestre, la elegibilidad para la ayuda federal se determina por el porcentaje del periodo de matrícula completado. Este porcentaje es igual al número de días naturales transcurridos por la baja dividido por el número total de días naturales del semestre. A continuación, este porcentaje se multiplica por la cantidad total de ayuda federal aceptada por el estudiante para el semestre, lo que da como resultado la «Cantidad de ayuda del Título IV obtenida por el estudiante.»

Por ejemplo, si un estudiante aceptara $1,000 de ayuda económica federal para un semestre y se diera de baja habiendo intentado cursar el 30% de un semestre, la «Cantidad de ayuda del Título IV obtenida por el estudiante» sería de $300 ($1,000 de ayuda federal total x 30% de un semestre intentado). En este ejemplo, $300 permanecerían en la cuenta del estudiante, y los otros $700 se devolverían al Departamento de Educación. En este ejemplo, los $700 se denominan «Ayuda financiera que devolver».

La institución emitirá cualquier Ayuda financiera a Devolver de la que sea responsable en un plazo de 45 días a partir de la baja del estudiante. La Ayuda financiera a Devolver se reembolsa a las siguientes fuentes, por orden:

  1. Préstamos Stafford no subvencionados
  2. Préstamos Stafford subvencionados
  3. Préstamos PLUS directos para graduados
  4. Préstamos directos PLUS para padres
  5. Becas Pell
  6. Becas Federales Complementarias para la Igualdad de Oportunidades (FSEOG)

En determinados casos, se puede exigir a un estudiante que devuelva una parte de la Ayuda a Devolver al Departamento de Educación. Dado que el cálculo de la «Ayuda a Devolver al Título IV» influye en la cantidad de ayuda que un estudiante tiene derecho a recibir, te rogamos que comprendas que el cálculo de la «Ayuda a Devolver al Título IV» también puede hacer que cambie el saldo restante del estudiante.

Dirige cualquier pregunta o duda sobre el cálculo de la «Devolución al Título IV» a la Oficina de Ayuda Económica : [email protected].

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